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  NORMAS PARA INGRESAR, CURSAR, APROBAR ASIGNATURAS Y OBTENER EL TITULO
 

Instituto Superior Dante Alighieri

El Instituto es una unidad académica de formación superior terciaria de carácter privado, cuya autoridad de aplicación es la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que le otorga tal categoría bajo el registro A-1276.
Fuente: Reglamento Orgánico de los institutos técnicos de nivel superior incorporados a la enseñanza oficial del G.C.B.A. emitido por la D.G.E.G.P.
 
 
IR I Condición de ingreso.
IR II Asistencia.
    IR II.1. Normas generales.
    IR II.2. En las asignaturas que se aprueban mediante examen final.
    IR II.3. En las asignaturas que se aprueban sin examen final.
IR III Aprobación de asignaturas.
    IRIII.1. Normas generales.
    IRIII.2. Mediante examen final.
    IRIII.3. Sin examen final.
    III.4. Por equivalencia
IR

V Promoción.

IR V Certificado de estudios y diploma.
 
arribaI Condición de ingreso.
Art. 27. En los Institutos solo existirá la condición de alumnos regulares, que se matricularán de acuerdo con las presentes normas.
Art. 28. Estarán en condiciones de ingresar todos aquellos aspirantes que hayan completado estudios de nivel medio (o polimodal) de cualquier modalidad, reconocidos por las autoridades educacionales argentinas de cualquier jurisdicción, que habiliten para proseguir estudios de nivel superior.
Art. 29. La inscripción de aspirantes a ingreso se clausurará el día anterior al comienzo de clases. Al alumno que ingrese durante los 10 primeros días hábiles de iniciadas las actividades académicas se le computará inasistencia en todas las horas de clase dictadas hasta la fecha de dicha incorporación.
Art. 30. El requisito de edad y el certificado de aptitud psicofísica serán exigibles cuando lo prescriban el plan de estudios o las normas específicas.
Art. 31. El aspirante deberá aprobar examen de ingreso o pruebas de nivelación u otra metodología cuando así lo fije el plan de estudios o lo establezca el Instituto.
arriba II Asistencia.
 
arriba II.1. Normas generales.
Art. 32. Será obligatoria para los alumnos la asistencia a las clases teóricas y prácticas que les correspondan según el plan de estudios, a los actos oficiales y a los organizados por el Instituto.
Art. 33. La asistencia se computará por asignatura, por cuatrimestre y por hora de clase dictada.
Art. 34. A las alumnas que se hallen en estado de gravidez, no se les computará inasistencia durante los 5 días hábiles anteriores y los 15 posteriores al parto. Para la concesión de esta franquicia los Institutos deberán exigir la presentación de las correspondientes certificaciones.
II.2. En las asignaturas que se aprueban mediante examen final.
Art. 35. La validez de la asistencia tendrá una duración de 8 turnos de exámenes consecutivos contados a partir del de noviembre-diciembre del año del cursado de la asignatura. Vencido ese plazo la asignatura deberá ser recursada.
Art. 36. La validez de la asistencia caducará luego del tercer aplazo, aunque quedaran turnos pendientes de utilización.
Art. 37. El alumno que hubiera resultado aplazado por segunda vez en alguna asignatura y estuviera en condiciones de rendirla, podrá cumplir asistencia voluntaria en ella hasta el turno de exámenes de julio-agosto. En el caso de ser aplazado en este turno, dicha asistencia adquirirá validez siempre que el alumno continuara cumpliéndola para rendir en los turnos siguientes.
 
arriba II.2. En las asignaturas que se aprueban mediante examen final.
Art. 35. La validez de la asistencia tendrá una duración de 8 turnos de exámenes consecutivos contados a partir del de noviembre-diciembre del año del cursado de la asignatura. Vencido ese plazo la asignatura deberá ser recursada.
Art. 36. La validez de la asistencia caducará luego del tercer aplazo, aunque quedaran turnos pendientes de utilización.
Art. 37. El alumno que hubiera resultado aplazado por segunda vez en alguna asignatura y estuviera en condiciones de rendirla, podrá cumplir asistencia voluntaria en ella hasta el turno de exámenes de julio-agosto. En el caso de ser aplazado en este turno, dicha asistencia adquirirá validez siempre que el alumno continuara cumpliéndola para rendir en los turnos siguientes.
Art. 38. Perderá la condición de regular en la asignatura el alumno que inasista a más del 25 % de las clases dictadas que correspondan a un cuatrimestre. Este margen se fija en un 40 % cuando las ausencias obedezcan a razones de salud o de trabajo debidamente comprobadas.
Art. 39. El alumno que inasista a más del 25 %, y no exceda el 50 %, de las clases dictadas en un cuatrimestre, podrá ser reincorporado. Estos márgenes serán el 40 % y el 60 %, respectivamente, cuando las ausencias obedezcan a razones de salud o de trabajo debidamente comprobadas.
Art. 40. Se recupera la regularidad perdida por inasistencias, a que se refieren los artículos 38 y 39, mediante una evaluación de reincorporación, en la cual el alumno deberá demostrar un conocimiento general de los temas fundamentales tratados en el cuatrimestre. Dicha evaluación será recibida por el profesor de la asignatura, y en el acta de reincorporación no se consignarán calificaciones sino "reincorporado", "no reincorporado" o "ausente". El alumno no reincorporado y el ausente deberán recursar la asignatura.
 
arriba II.3. En las asignaturas que se aprueban sin examen final.
Art. 41. Perderá la condición de regular en la asignatura el alumno que supere en inasistencia el 20 % de las clases dictadas en un cuatrimestre. Este margen se fija en el 40 % cuando las ausencias obedezcan a razones de salud o de trabajo debidamente comprobadas.
Art. 42. El alumno que inasista a más del 20 % y hasta el 40 % de las clases dictadas en un cuatrimestre podrá ser reincorporado. Estos márgenes serán el 40 % y el 60 %, respectivamente, cuando las ausencias obedezcan a razones de salud o de trabajo debidamente comprobadas.
Art. 43. La regularidad perdida por las inasistencias a las que se refieren los artículos 41 y 42 podrá ser recuperada por el alumno mediante la aprobación de la evaluación de la reincorporación correspondiente.
Art. 44. Si en la evaluación de reincorporación a que se refiere el artículo precedente el alumno obtiene:
1. Siete o más puntos: quedará reincorporado.
2. Entre 4 y 6,99 o hubiera estado ausente: rendirá un segundo examen de reincorporación. En caso de no obtener en este examen 7 o más puntos o estuviera ausente: recursará la asignatura.
3. Menos de 4 puntos: la recursará.
El examen de reincorporación será recibido por el profesor de la asignatura inmediatamente después de finalizado el respectivo cuatrimestre. Dicho docente redactará el acta pertinente.
 
arribaIII Aprobación de asignaturas.
 
arriba III.1. Normas generales.

Art. 45. La aprobación de cada asignatura se efectuará por uno de los siguientes regímenes:

1. Régimen de aprobación sin examen final (promoción directa).

2. Régimen de aprobación con examen final.

Art. 46. El régimen de aprobación mencionado en el inciso 1 se aplicará en las asignaturas cuyo plan de estudio así lo establezca, o cuando la D.G.E.G.P. lo autorice, a solicitud debidamente fundamentada del Instituto. Las restantes asignaturas se aprobarán mediante el régimen del inciso 2 del artículo 45.
Art. 47. Para la aprobación de las asignaturas deberá respetarse el régimen de correlatividades establecido por el respectivo plan de estudios. El Instituto lo elaborará y lo elevará a la D.G.E.G.P. para su aprobación, si el plan no lo hubiera fijado.
 
arriba III.2. Mediante examen final.
Art. 48. Podrá rendir examen final de la asignatura el alumno que acredite:
1. El cumplimiento de la asistencia; y
2. La aprobación del 80 % de las evaluaciones prácticas si su realización hubiera sido programada como obligatoria.
Art. 49. Será obligatoria la realización de evaluaciones prácticas por parte de los alumnos, en las asignaturas en que así lo fije el plan de estudios, en los seminarios y en todas aquellas en las que, a propuesta del respectivo profesor, lo establezca el Rectorado.
Art. 50. Serán organizadas y dirigidas de modo que signifiquen una real aplicación, ampliación o complemento de los aprendizajes teóricos con los que guardarán afinidad de orientación y contenido. Fomentarán en el alumno la reflexión, el espíritu de investigación, el juicio crítico y la expresión personal. Se realizarán en forma individual o en grupos de 3 a 5 alumnos, según las características de la asignatura.
Art. 51. La cantidad y la índole de las evaluaciones prácticas obligatorias se adecuarán a las características y objetivos de cada asignatura, y la nómina de aquellas, con el cronograma tentativo de su realización, deberá ser incluida en la respectiva planificación.
Art. 52. El alumno deberá aprobar el 80 % de las evaluaciones prácticas programadas. Si no lo lograra, en dicho porcentaje mínimo, recursará la asignatura. Si cumple con esa cantidad mínima, pero no las aprueba, no podrá presentarse al inmediato examen final. Podrá hacerlo en los siguientes y, en la respectiva oportunidad, deberá aprobar, previamente al examen teórico de la asignatura, una prueba recuperatoria de las evaluaciones prácticas (que será recibida por la comisión examinadora respectiva, al solo efecto de establecer su aprobación o desaprobación).
Art. 53. El profesor de la asignatura deberá elevar al Rectorado —cinco días antes de la finalización de las clases— la nómina de los alumnos de su curso, con la especificación de la situación de cada uno de ellos con relación al cumplimiento de lo previsto en el inciso 2 del artículo 48.
Art. 54. La validez de la aprobación de las evaluaciones prácticas durará mientras persista el derecho del alumno a rendir el examen de la respectiva asignatura.
Art. 55. El recursado de la asignatura implicará también la obligación de repetir la realización y aprobación de las evaluaciones prácticas respectivas.
Art. 56. La recepción de los exámenes finales —con los que se aprueban las asignaturas de acuerdo con este régimen— quedará sujeta a las siguientes normas:

1. La Secretaría confeccionará la nómina de los alumnos en condiciones de rendir, la que juntamente con el programa de la asignatura será entregada a la comisión examinadora;

2. El tribunal examinador estará integrado por el profesor titular de la cátedra —que lo presidirá— por los correspondientes profesores adjuntos, y por otros, en lo posible de asignaturas afines. En el caso de ausencia del profesor titular de la asignatura, la constitución del tribunal se ajustará a las siguientes normas:

2.a. Si el titular pudiera reintegrarse antes de la finalización del turno de examen, la constitución del tribunal examinador se postergará hasta que se haga efectivo dicho reintegro.

2.b. Si la ausencia del titular se prolongara hasta después de la finalización del turno de exámenes, la comisión se integrará con 3 profesores de la carrera, en lo posible de materias afines, y la presidirá el de mayor antigüedad en el dictado de cátedra en la misma.

3. El alumno tendrá derecho a organizar su examen oral mientras se desarrolle el del que ha sido llamado anteriormente. Podrá redactar esquemas, cuadros sinópticos, etcétera.
4. En el examen oral el alumno expondrá sobre los temas elegidos y / o, los que la comisión le asigne.
5. Cuando se trate de pruebas prácticas, el alumno dispondrá del material y del tiempo que la comisión estime necesarios.
6. Para las pruebas escritas, la comisión indicará los temas sobre los que los alumnos deberán trabajar durante un término no mayor de 2 horas.
7. El examen final de la asignatura con metodología de seminario consistirá en la defensa oral del trabajo final, según se establece en el artículo 102.
8. Los miembros de la comisión tendrán igual derecho en cuanto a interrogar o corregir, y deberán atender simultáneamente el examen de cada alumno. Queda prohibida toda discusión entre ellos en presencia de alumnos.
9. Una vez retirado el último alumno, la comisión procederá a calificar los exámenes. Podrán presenciar esta instancia miembros del personal directivo o de supervisión.
10. En la adjudicación de la calificación se votará en primer término por la aprobación o aplazo del alumno. Luego se adjudicará la calificación que corresponda de acuerdo con el criterio general que surja de la votación anterior. Para la calificación se aplicará la escala siguiente: 1, 2 y 3: aplazado; 4: regular; 5 y 6: bueno; 7 y 8: muy bueno; 9: distinguido y 10: sobresaliente. La nota mínima de aprobación será la de 4 puntos.

11. El acta de examen será redactada por cualquiera de los tres miembros de la comisión, quienes serán igualmente responsables de su contenido.

Art. 57. Las decisiones de las comisiones examinadoras son inapelables.
Art. 58. El alumno aplazado en el primer llamado de un turno no podrá presentarse en el segundo de la misma asignatura. En cambio, la ausencia en el primer llamado no impedirá la presentación en el segundo del mismo turno.
Art. 59. Los exámenes que no se ajusten a las formalidades establecidas en el presente Reglamento Orgánico serán anulados, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que el caso exija.
Art. 60. Fíjanse los siguientes turnos de exámenes:
1. Noviembre-diciembre, con dos llamados.
2. Febrero-marzo, con dos llamados.
3. Julio-agosto, con un llamado.
Los Institutos no recibirán exámenes finales fuera de los turnos establecidos, sin la previa autorización de la D.G.E.G.P., excepto en el caso previsto en el artículo 61.
Art. 61. El alumno que adeudara exámenes de una o dos asignaturas del último año de la carrera podrá solicitar —mientras dure la validez de la asistencia cumplida en ellas— rendirlas en turnos especiales. Su solicitud será resuelta por el Rector. En estos casos, entre un examen y otro de la misma asignatura, deberá mediar un lapso no menor de 2 meses, y no regirá la exigencia de recursar la asignatura luego del tercer aplazo.
Art. 62. Ningún alumno podrá rendir más de 2 asignaturas en un mismo día.
 

arriba III. 3. Sin examen final.

Art. 63. La aplicación de este régimen debe garantizar el permanente seguimiento del alumno y la evaluación formativa correspondiente. Podrá implementarse en asignaturas de carácter práctico o teórico-práctico.
Art. 64. Para la aprobación de las asignaturas de carácter práctico, los Institutos podrán adoptar una de las siguientes opciones:
1. Trabajos prácticos integrativos, con controles continuos de realización y aprobación, en los tiempos que se fijen.
2. Trabajos prácticos parciales y trabajo práctico final integrador.
3. Trabajos prácticos y coloquio final con el profesor de la cátedra.
Art. 65. Para la aprobación de las asignaturas de carácter teórico-práctico, los Institutos podrán adoptar una de las siguientes opciones:
1. Trabajos prácticos y evaluaciones parciales integradoras orales sobre los aspectos teóricos de la asignatura.
2. Trabajos prácticos y parciales integradores escritos sobre los aspectos teóricos de la asignatura.
3. Trabajos prácticos, un parcial escrito integrador y un coloquio final con el profesor de la cátedra.
Art. 66. Las evaluaciones mencionadas en los artículos 64 y 65 deberán ser realizadas en forma individual.
Art. 67. En la programación de la asignatura se indicará el procedimiento adoptado por el Instituto de entre los propuestos en los artículos 64 y 65, y se expresará la cantidad y la índole de las evaluaciones obligatorias y el cronograma tentativo de su realización.
Art. 68. Para la aprobación de la asignatura, el alumno deberá satisfacer en forma concurrente los siguientes requisitos:
1. Aprobar el 100 % de las evaluaciones obligatorias con una calificación mínima de 7 puntos en cada una de ellas.
2. Cumplir el 80 % de la asistencia. Para los casos de salud o de trabajo debidamente comprobados, este porcentaje de asistencia se fija entre el 60 y el 79 %.

Art. 69. Si el alumno, cumplido también el requisito del inciso 2 del artículo 68, obtuviera en una sola evaluación del total de las obligatorias de la asignatura:

1. Una calificación entre 4 y 6,99 puntos o estuviera ausente, tendrá derecho a realizar una primera evaluación recuperatoria. Si en esta última lograra una calificación:

1.a. De 7 o más puntos: aprobará la asignatura.

1.b. Entre 4 y 6,99 o estuviera ausente realizará una segunda evaluación recuperatoria. Si en ella alcanzara una calificación de 7 o más puntos, aprobará la asignatura. En el caso de no obtener dicha calificación o de estar ausente deberá recursarla.

1.c. Menor de 4 puntos o estuviera ausente: recursará la asignatura.

2. Una calificación menor de 4 puntos, tendrá derecho a realizar una evaluación recuperatoria. Si en esta lograra una calificación:

2.a. De 7 o más puntos: aprobará la asignatura;

2.b. Menor de 7 puntos: la recursará.

Art. 70. El alumno que habiendo cumplido también el requisito del inciso 2 del artículo 68 no hubiera obtenido una calificación de 7 o más puntos en dos o más evaluaciones del total de las obligatorias de la asignatura, o hubiera estado ausente, tendrá derecho a realizar una evaluación recuperatoria:
1. Si en una cualquiera de dichas evaluaciones mereciera una calificación menor de 4 puntos: recursará la asignatura.

2. Por el contrario, de alcanzar en todas ellas una calificación mínima de 4 puntos, o de haber estado ausente, el alumno tendrá derecho a realizar una segunda evaluación recuperatoria de cada una de aquellas en las que en la primera evaluación recuperatoria no hubiera merecido la calificación de 7 o más puntos:

2.a. Si obtuviera menos de 7 puntos, o hubiera estado ausente en una cualquiera de estas segundas evaluaciones recuperatorias: recursará la asignatura.

2.b. Si lograra 7 o más puntos en todas ellas: la aprobará.

Art. 71. La calificación definitiva de las asignaturas de promoción sin examen final será el promedio de las notas de aprobación de todas las evaluaciones parciales obligatorias, o la nota o el ausente que hubieran determinado la exigencia del recursado de la asignatura. Dicha calificación definitiva deberá ser registrada en un acta redactada por el profesor de la cátedra.
 

arriba III.4. Por equivalencia.

Art. 72. El alumno que tuviera aprobadas asignaturas pertenecientes a planes distintos del que se aplica en la carrera en la que actualmente está matriculado, podrá solicitar al Rectorado la aprobación por equivalencia de aquellas asignaturas del plan que cursa, cuya programación guarde similitud (en objetivos, contenido y bibliografía) con la de las que ya tiene aprobadas. El otorgamiento o no de la equivalencia será resuelto anual o cuatrimestralmente, según las características del plan.
Art. 73. La aprobación de asignaturas por equivalencia se concederá exclusivamente en virtud de las aprobadas en establecimientos de nivel terciario no universitario oficiales (nacionales, provinciales o municipales), privados incorporados a la Enseñanza Oficial (nacionales, provinciales o municipales) y universidades (nacionales, provinciales o privadas reconocidas).
Art. 74. La aprobación por equivalencia de una asignatura puede ser otorgada en virtud de la aprobación de una o de varias asignaturas de otros planes de estudios.
Art. 75. La programación de la asignatura aprobada deberá satisfacer los objetivos que la asignatura cuya aprobación por equivalencia se solicita tiene fijados en el respectivo plan de estudios, en orden a la formación profesional específica del egresado. Para tal fin se considerarán, en lo que sea pertinente, los objetivos, los contenidos programáticos y la bibliografía.
Art. 76. La concesión de aprobación de asignaturas por equivalencia se tramitará en una actuación interna, debidamente foliada, que deberá constar de:

1. Presentación del alumno en la que se mencionen las asignaturas cuya aprobación por equivalencia solicita.

2. Certificación de estudios legalizada en la que conste la aprobación de las asignaturas pertenecientes a planes distintos del que actualmente cursa.

3. Programación (objetivos, contenidos y bibliografía) de las materias aprobadas, sellada y firmada por el Rector y Secretario del establecimiento de origen.

4. Programación (objetivos, contenidos y bibliografía) de las asignaturas cuya aprobación por equivalencia se solicita.

5. Opinión fundada del profesor de la asignatura, con el asesoramiento del Coordinador de carrera.

6. Resolución del Rectorado por la que se acuerda o se niega la aprobación de la asignatura.

Art. 77. La actuación interna a que se refiere el artículo anterior —con la notificación del alumno— deberá ser reservada en su legajo personal; se archivará también en la Secretaría una copia de las resoluciones del Rectorado organizadas por el número y el año de la resolución interna. Estas copias deberán ser puestas a disposición de la Supervisión.
Art. 78. El alumno que obtuviera aprobación por equivalencia de asignaturas pertenecientes a otro plan debe ser matriculado en la carrera que actualmente cursa de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 83.
Art. 79. Las asignaturas de cursos anteriores que el alumno debe cursar y aprobar como consecuencia de la matriculación mencionada en el artículo precedente serán consideradas —a los efectos de la promoción— como pertenecientes al curso en el cual el alumno ha sido matriculado.
Art. 80. Serán resueltas por la D.G.E.G.P.: 1. Las solicitudes de reconsideración de lo resuelto por los Rectorados que los alumnos presenten; a tal fin se elevarán acompañadas por la actuación interna a que se refiere el artículo 76. 2. Las situaciones que no se encuadren en el artículo 73, pero que, a juicio del Rectorado, merecieran una consideración especial; en este caso, la nota de elevación del Rectorado, con su opinión fundamentada, deberá ser acompañada por la actuación interna mencionada en el citado artículo 76.
Art. 81. La aprobación de la asignatura por equivalencia será consignada en los registros respectivos con la siguiente leyenda: "Aprobada por equivalencia Resolución Interna N°...../.....".
arriba IV Promoción
Art. 82. Podrá matricularse en los cursos superiores a primer año el alumno que hubiera aprobado la mitad de las asignaturas del curso inmediato anterior y todas las de los cursos que preceden a este. Si el número de asignaturas fuera impar deberá tener aprobada la mayoría.
Art. 83. Cuando al alumno le faltara la aprobación de una o dos asignaturas por hallarse en las condiciones fijadas por el artículo anterior para alcanzar la matriculación de un curso inmediato superior —sea cual fuera el año al que pertenezcan, y tuviera derecho a rendir examen de ellas— podrá cumplir asistencia condicional en las materias de este último curso durante todo el año lectivo; pero no podrá rendir ninguna de ellas mientras no apruebe la asignatura o las asignaturas que habían quedado pendientes para su matriculación.
Art. 84. El período de matriculación vencerá al finalizar el turno de exámenes de febrero-marzo, salvo para los alumnos que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo precedente.
arriba V Certificado de estudios y diploma.
Art. 85. A los alumnos que concluyan su carrera se les deberá extender un certificado final en el que consten las asignaturas aprobadas en cada año, fecha de su aprobación, calificaciones obtenidas y habilitaciones que acuerde el título. A solicitud de los interesados, se les extenderá también el diploma correspondiente.
 
 
 
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